El TC avala el control por sí mismo de las normas forales fiscales de los territorios Históricos de Álava, Gipuzkoa y Bizkaia

Tribunal Constitucional

 

Antes de comenzar con el resumen del contenido de la sentencia, mencionar (en palabras de Luis María Díez-Picazo)  que “el País Vasco goza de un régimen tributario especial, distinto del vigente para el resto de España. Se basa en el llamado “concierto económico”, regulado en el art. 41 EAPV. Los rasgos definitorios del concierto económico son, por lo que ahora importa, básicamente dos. Por un lado, la legislación tributaria y la ejecución de la misma en el País Vasco, con la sola excepción de la renta de aduanas y los monopolios fiscales, corresponde en exclusiva a cada uno de los tres Territorios Históricos que componen la Comunidad Autónoma del País Vasco. Por otro lado, la Comunidad Autónoma del País Vasco debe aportar al Estado un cupo global “como contribución a todas las cargas del Estado que no asuma la Comunidad Autónoma”. El monto de este cupo global ha de ser negociado entre ambas partes y, una vez establecido de común acuerdo, aprobado por ley del Estado, que deberá revisarse periódicamente.”

La STC (Pleno), por unanimidad, ha declarado conforme a la Constitución la Ley Orgánica 1/2010, de 19 de febrero, que modificó las leyes reguladoras del Tribunal Constitucional, del Poder Judicial y de la jurisdicción Contencioso-administrativa. La reforma diseñó un nuevo mecanismo procesal que reserva al TC tanto la resolución de los recursos presentados contra las normas forales fiscales de los Territorios Históricos de Álava, Gipuzkoa y Bizkaia en detrimento de la justicia ordinaria, como la defensa de la autonomía foral.

Según la regulación general, el control de constitucionalidad de las normas con fuerza de ley corresponde al Tribunal Constitucional, a través del recurso de inconstitucionalidad y de la cuestión de inconstitucionalidad; mientras que el control de las normas “reglamentarias” se efectuará por los juzgados y tribunales del orden contencioso-administrativo.

La sentencia mantiene que la ley impugnada prevé un sistema “compartido” de control de las normas forales fiscales diseñado por el legislador al amparo de la competencia del Estado en materia de legislación procesal (art. 149.1.6 CE) y con el “objetivo constitucionalmente legítimo” de “atender a la singularidad de una institución”, como es la “foralidad en materia tributaria”. Tal decisión “ni desfigura el control general de la potestad reglamentaria de las Juntas Generales de los Territorios Históricos por parte de los jueces y tribunales ordinarios, ni transforma el modelo de jurisdicción constitucional diseñado por el Constituyente ni, en fin, altera la regulación de los procesos constitucionales”.

En conclusión son objeto de control por parte del TC sólo las normas forales de carácter fiscal y, entre ellas, las dictadas para “mantener, establecer y regular, dentro de su territorio, el régimen tributario, atendiendo a la estructura general impositiva del Estado”, tal y como establece el art. 42.1.a) del Estatuto vasco. Las demás normas forales fiscales, “las que no se dirijan a replicar los tributos integrantes del sistema impositivo común, quedarían fuera de las competencias de este Tribunal” y su control correspondería a los tribunales ordinarios.

El Pleno considera que también es conforme a la Constitución la creación de un proceso en defensa de la autonomía foral. La sentencia explica que la norma impugnada ha dotado a los derechos históricos a los que la Constitución se refiere en su disposición adicional primera (foralidad) “de los instrumentos procesales idóneos para su defensa y protección”. El proceso regulado, al igual que ocurre con el proceso en defensa de la autonomía local, “contiene rasgos distintivos suficientes que permiten configurarlo como un proceso constitucional con sustantividad propia”, por lo que el Tribunal rechaza su inconstitucionalidad.

Podéis consultar la STC en:

http://www.tribunalconstitucional.es/es/salaPrensa/Documents/NP_2016_062/2010-03443STC.pdf

Para los que quieran profundizar en la materia, podéis consultar el texto de Luis María Díez-Picazo publicado en  InDret http://www.indret.com/pdf/742_es.pdf con el título “Notas sobre el blindaje de las normas forales fiscales.”

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